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La presidenta de la comisión de Equidad Género y Familia del Congreso local, Mónica Robles Barajas.

Xalapa, Ver.

Presentan paquete de reformas al Código Civil que permitiría el matrimonio igualitario

La modificación de más de 30 artículos fue presentada por Mónica Robles, plantea al momento de registrar a los hijos se pueda cambiar el orden de los apellidos de los padres, además plantea el divorcio exprés y limita la unión entre menores de edad.
28/07/2016 05:47 p.m.
Isabel Ortega
Diario Presencia

​La presidenta de la comisión de Equidad Género y Familia del Congreso local, Mónica Robles Barajas presentó un paquete de reformas al Código Civil que permitiría el matrimonio igualitario, reconoce derechos y obligaciones de concubinos.

La modificación de más de 30 artículos, plantea al momento de registrar a los hijos se pueda cambiar el orden de los apellidos de los padres, además plantea el divorcio exprés y limita la unión entre menores de edad.

Al subir a tribuna enlistó la serie de propuestas que han presentado diputados de la actual cámara, algunos con licencia al cargo, y que no han sido validados en las comisiones unidas.

Subrayó que con esto se prioriza en la necesidad de actualizar la legislación familiar tanto desde el ámbito sustantivo como adjetivo, tomando en consideración algunos criterios y recomendaciones relevantes que hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SCJN valida matrimonios entre personas del mismo sexo

Recordó que la Suprema Corte interpretó la norma sobre el matrimonio, en el sentido de que, cuando la disposición prevea que el matrimonio es el contrato celebrado entre un solo hombre y una sola mujer, debe entenderse que ese acuerdo de voluntades se celebra entre “dos personas”

Por lo tanto, es necesario a fin de no generar discriminación alguna, modificar el concepto de matrimonio previsto en el Código Civil para el Estado de Veracruz, para que quede establecido como la “unión de dos personas”, es decir que se permita el matrimonio igualitario.

Destacó que esta argumentación fue presentada por el Diputado Cuauhtémoc Pola Estrada en su iniciativa de reforma al Artículo 75 del Código Civil, de fecha 29 de julio de 2014, y sigue sin dictaminar.

Pide se valide el divorcio “exprés”

Además pidió actualizar el concepto de divorcio “exprés”, pues es de considerar, que en la mayoría de los juicios en que se demanda el rompimiento del vínculo matrimonial las partes sufren un desgaste mayor que trasciende, incluso, a los hijos y las hijas y al resto de la familia.

Consideró  pertinente presentar alternativas que permitan disolver el vínculo matrimonial, con la sola expresión de la voluntad de ambas o de una de las partes, sin tener necesidad de acreditar alguna de las causales que actualmente prevé la ley.

“De tal forma que sea posible encontrar una solución en las normas sociales-familiares reguladas en el Código Civil, para terminar con todo aquello que los afecta física y emocionalmente, sin que por ello las hijas o hijos, o las personas que dependan de la madre y el padre, queden en estado de indefensión”.

Pidió dar celeridad al divorcio, cuando  persiste violencia intrafamiliar, “se prevén medidas especiales que hagan posible la protección de las víctimas, así como la necesidad de la reeducación de la persona agresora; incluso se prevé la pérdida de los derechos familiares, sin que esto conlleve al incumpliendo de las obligaciones familiares que se contraen con el matrimonio”.

Pidió fortalecer el derecho a la pensión alimenticia, pues consideró que es necesario que  las/os acreedores alimentarios gocen las condiciones mínimas para una vida digna; en especial para aquellas personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad por razones de sexo, edad, discapacidad.

Pide que mujeres se puedan casar de inmediato, después de una separación

Otro de los aspectos que se derogan en su propuesta de reforma al Código civil, es lo relativo a la abstención de las mujeres de contraer nuevo matrimonio hasta pasados trescientos días de una separación, toda vez que al establecer un periodo mínimo para contraer matrimonio viola el derecho de la libre decisión de las mujeres a casarse.

“Esta situación genera desigualdad y es un ejemplo de discriminación de género pues a los hombres no se les impone ninguna condición para volver a contraer nupcias”.

Reconoció que el hecho de determinar un periodo de trescientos días responde a la intención de asegurar que la mujer no se encuentra embarazada de su ex cónyuge,  sin embargo, dados los avances en la ciencia, la paternidad es posible determinarla de forma inmediata, por lo que mantener este precepto, conculca los derechos humanos de las mujeres.

Pide dar prioridad al apellido materno

Recordó el  pronunciamiento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en los que se advierte actualmente una forma de discriminación contra las mujeres, al disponer que al nombre o nombres propios que impongan los padres a sus hijos, deberá seguirlo el primer apellido del padre y luego el primer apellido de la madre, “lo que refleja un tratamiento inequitativo en la norma”.

Recordó que el  Código Civil para el Estado fue formulado en  1932, por lo que es una regulación estricta que protegía la institución familiar sobre cualquier otro ámbito, lo que provocó leyes restrictivas que deben de actualizarse.



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