El Tribunal Electoral determinó que la iglesia intervino en la vida pública del estado durante las campañas electorales.
El Tribunal Electoral determinó que la iglesia intervino en la vida pública del estado durante las campañas electorales.
Los ministros de culto que intervinieron en la vida política del estado durante el pasado proceso electoral, se podrían hacer acreedores a una multa de hasta un millón 460 mil pesos, y la clausura temporal o definitiva del local destinado al culto religioso.
La ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece en su titulo de infracciones y recursos de revisión el procedimiento que se deberá seguir, luego de que el Tribunal Electoral determinó que la iglesia intervino en la vida pública del estado durante las campañas electorales.
Hay que recordar que los magistrados consideraron que si bien su intervención no era causa de nulidad de la elección, la constante participación y declaraciones de los líderes religiosos, respecto de temas políticos, implica una violación al Estado Laico, por lo que determinaron dar vista la Segob.
El artículo 29 de la ley de Asociaciones Religiosas establece que: Constituyen infracciones asociarse con fines políticos, así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna; o ejercer violencia física o presión moral, mediante agresiones o amenazas, para el logro o realización de sus objetivos, entre otras.
Para que la Segob determine alguna sanción, según lo establece el artículo 30, se nombrará una comisión que notificará al interesado de los hechos que se consideran violatorios de la ley, apercibiéndolo para que dentro de los quince días siguientes al de dicha notificación comparezca ante la comisión mencionada para alegar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas:
Una vez transcurrido el término referido en la fracción anterior, haya comparecido o no el interesado, dicha comisión dictará la resolución que corresponda. En caso de haber comparecido, en la resolución se deberán analizar los alegatos y las pruebas ofrecidas.
El artículo 31 establece que las infracciones se sancionarán en base a: la naturaleza y gravedad de la falta o infracción; la posible alteración de la tranquilidad social y el orden público que suscite la infracción; la situación económica y grado de instrucción del infractor; y por la reincidencia, si la hubiere, y el daño causado.
El Artículo 32 determina que a los infractores se les podrá imponer una o varias de las siguientes sanciones: apercibimiento; multa de hasta veinte mil días de salario mínimo, en este caso, unidad de medida y actualización; clausura temporal o definitiva de un local destinado al culto público.
Además se podrían hacer acreedores a la suspensión temporal de derechos de la asociación religiosa en el territorio nacional o bien en un Estado, municipio o localidad; y, la cancelación del registro de asociación religiosa.
El área jurídica de la iglesia podría interponer el recurso de revisión, del que conocerá la Secretaría de Gobernación.
Hay que recordar que la sentencia del TEEV involucra a los líderes religiosos entre los que destaca el arzobispo de Xalapa, Hipólito Reyes Larios, el vocero de la arquidiócesis, Juan Manuel Suazo, el obispo emérito, Sergio Obeso Rivera, así como a los representantes eclesiásticos en Veracruz, Coatzacoalcos, Orizaba, Córdoba, Tuxpan, Papantla y San Andrés Tuxtla.
Ministros de culto que participaron en proceso electoral podrían recibir multa de hasta un millón 460 mil pesos