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“Anaya, ciertamente, todavía está jugando tiempos, si es que fuera su intención de presentarse como candidato, los trataría de explotar hasta el límite”, dijo Víctor Alarcón, politólogo de la UAM.

México, D.F.

Ricardo Anaya, modificó sus estatutos

Con los viejos estatutos Anaya tendría que solicitar licencia en septiembre de 2017, pero ahora podría hacerlo hasta finales de noviembre, explicó Francisco Gárate, representante del PAN ante el INE.
28/08/2016 12:00 p.m.
Agencias
Diario Presencia

​En noviembre de 2015, bajo la gestión de Ricardo Anaya, el PAN modificó sus estatutos que le permiten al dirigente mantenerse en la presidencia panista hasta un día antes de su eventual registro como precandidato presidencial para 2018.

Con los viejos estatutos Anaya tendría que solicitar licencia en septiembre de 2017, pero ahora podría hacerlo hasta finales de noviembre, explicó Francisco Gárate, representante del PAN ante el INE.

“Anaya, ciertamente, todavía está jugando tiempos, si es que fuera su intención de presentarse como candidato, los trataría de explotar hasta el límite”, dijo Víctor Alarcón, politólogo de la UAM.

Víctor Alarcón aseguró que el diferendo entre Anaya y Madero denota la disputa por el botín, y el desplazamiento que hace del chihuahuense no tiene claro si es por su aspiración a la Presidencia de la República o por hacerse del control del partido sin ningún tipo de tutelajes.

Ajustes

De acuerdo con la más reciente reforma de estatutos aprobada con Anaya como presidente panista, el 21 de noviembre pasado en el marco de la XIII Asamblea Nacional del PAN —que se llevó a cabo en el Centro Banamex de la Ciudad de México—, los presidentes, secretarios generales, tesoreros y secretarios del CEN que decidan contender por un puesto de elección popular deberán renunciar o pedir licencia, al menos un día antes de la solicitud de su registro como precandidato, detalla el inciso cuarto del artículo 58 de los estatutos vigentes.

Cabe recordar que en el proyecto de la reforma de estatutos se perfilaba aprobar que todos los presidentes, secretarios e integrantes de las dirigencias que buscaran contender por algún cargo de elección popular, tendrían que renunciar o pedir licencia antes del inicio legal del proceso electoral correspondiente.

Es decir, un año antes de que se lleven a cabo las elecciones de 2018; sin embargo, se modificó para quedar en un día antes.

De acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las precampañas para la elección presidencial iniciarán la tercera semana de noviembre, es decir, si Anaya decide competir podría permanecer en el cargo y aprovechar los espacios como dirigente nacional hasta unos días antes de esta fecha.

Además, Ricardo Anaya estará al frente de Acción Nacional todo lo que resta de 2016, encabezará todos los procesos electorales a gobernador de 2017, para elegir gobernadores en el Estado de México, Nayarit y en Coahuila, y podría separarse del cargo hasta finales del 2017.

Confirmación

De acuerdo con el representante del PAN ante el INE, Francisco Gárate, si Anaya decide buscar la candidatura podría permanecer en el cargo hasta un día antes de que se registre como precandidato.

Francisco Gárate, quien fue presidente de la primera Comisión Organizadora Nacional de la Elección del CEN del PAN, donde resultó ganador Madero como dirigente nacional, explicó que con los viejos estatutos Anaya tendría que solicitar licencia en septiembre del año anterior a la elección presidencial.

“Los interesados pueden solicitar licencia un día antes del proceso interno, antes el estatuto describía que tenías que pedir licencia cuando iniciaba el proceso electoral constitucional, ahora es el día previo a cuando se emite la convocatoria”, aseguró Gárate.

Dijo que, según el artículo 226 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales el proceso de 2018, inicia en septiembre del año previo a la elección, “respecto a nuestros dirigentes partidistas que contiendan por algún cargo de elección popular, deberán pedir licencia al menos un día antes de la solicitud de registro como precandidato en términos del artículo 58 de los estatutos”.

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