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Xalapa, Ver.

La SCJN evidencia el débil trabajo legislativo en el Estado

Ha echado abajo reformas o corrigiendo parte de estas, la última de ellas, fue cuando otorgó una suspensión provisional en contra de la creación de dos fideicomisos para pagar deuda con el recurso del 3% a la nómina iniciativa presentada por el gobernador
28/08/2016 04:28 p.m.
Isabel Ortega
Diario Presencia

​En al menos cinco ocasiones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le ha corregido la plana al Congreso de Veracruz.

La última de ellas, fue hace unos días, cuando otorgó una suspensión provisional en contra de la creación de dos fideicomisos para pagar deuda con el recurso del 3 por ciento a la nómina, iniciativa presentada por Javier Duarte.

Aunque algunos temas aún se encuentran en revisión, mientras que otros han sido resueltos, la SCJN evidencia el débil trabajo legislativo en el estado, echando abajo reformas o corrigiendo parte de estas.

Las iniciativas fueron elaboradas por el gobernador Javier Duarte de Ochoa, y en el Congreso fueron impulsadas por Juan Nicolás Callejas Arroyo, líder de la bancada del PRI y sus partidos aliados: PVEM, Panal y AVE.

Código Electoral

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron invalidar al menos 41 artículos del Código Electoral de Veracruz, de los cuales tres son transitorios.

Las acciones de inconstitucionalidad fueron interpuestas por las dirigencias del PAN, PRD; MC y Morena, contra la ley electoral por violar lo establecido en la Constitución, avalado por el Congreso.

Entre otras cosas, se aprobaron cambios en los artículos 108 y  114, con lo que se echó abajo que establecían que el Secretario Ejecutivo permanecería en el cargo seis años y sería nombrado por dos terceras partes de los integrantes del Congreso, con posibilidad de ser ratificado en el cargo por otros seis años más.

La SCJN declaró inconstitucional las facultades que se le otorgaban al Secretario Ejecutivo para nombrar enlaces administrativos de los Consejos Distritales, facultad que sólo corresponde a los Consejeros Electorales del OPLE.

También se determinó que el OPLE resolvió en contra de la regulación al padrón y listas nominales de electores, esto por contravenir a una competencia que le corresponde exclusivamente al Instituto Nacional Electoral (INE).

Asimismo se revirtió la regulación del servicio profesional nacional electoral por invadir competencias del instituto y los cuales se aprobaron en la reciente Reforma Político Electoral.

Se eliminaron las restricciones que prohíben a los aspirantes por la vía independiente  a contratar medios de información que no sean radio y TV. Se eliminó el requisito para ser candidato a puesto de elección popular el referido a la buena fama pública.

La Suprema Corte declaró inconstitucional el artículo que señalaba que los magistrados y el personal que labora en el Tribunal Electoral local, pertenece al poder judicial del Estado al igual que los muebles e inmuebles.

El código electoral fue aprobado el 30 de junio del año pasado.

Ley de Pensiones del Estado

Si bien no fue echada abajo, ministros de la Suprema Corte determinaron invalidar los artículos 16, 19, 32 y tercero transitorio de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz.

El pleno revisó la acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), al considerar que se violentaban los derechos de los pensionados al obligar una aportación adicional de su jubilación para fortalecer las finanzas del IPE.

El caso continúa su curso, con amparos promovidos por pensionados.

La ley fue aprobada en julio de 2014 con 35 votos a favor.

Sistema Estatal Anticorrupción

Apenas en junio de este año, el Congreso discutía el paquete de reformas que pretendían “blindar” la salida de Javier Duarte.

Los diputados, lo mismo discutieron el nombramiento de un fiscal, de tres magistrados y la creación de una sala de combate a corrupción, violando la autonomía del Poder Judicial.

En julio, la Procuraduría General de la República (PGR) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acciones de inconstitucionalidad en contra del Congreso de Veracruz y el gobernador mismo, para evitar la violación de los principios del Sistema Nacional Anticorrupción con dichas reformas y que la oposición ha denominado como “blindaje”

El vocero del gobierno mexicano, Eduardo Sánchez, dijo en una conferencia de prensa que no hay cabida “para legislaciones locales a modo”, y que ninguna institución o servidor público puede estar al margen de la ley.

Para la federación, las reformas en Veracruz violentaban dos cuestiones fundamentales del Sistema Nacional: “Primero: que los Estados deben esperar a la expedición de las leyes generales a efecto de que sus sistemas locales anticorrupción se ajusten al Sistema Nacional. Segundo: que hasta que eso ocurra, las leyes de responsabilidad administrativa y de fiscalización de las entidades federativas, continuarán en vigor”.

Basificación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio entrada a la Acción de Inconstitucionalidad presentada el 12 de agosto en contra de la basificación masiva a iniciativa del Ejecutivo estatal y aprobada por el Congreso del Estado de Veracruz de manera reciente.


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