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Las Clínicas Periféricas se constituyeron en mayo de 2015 y el 10 de octubre inició el servicio de hemodiálisis subrogada por parte de Clínicas Periféricas y Ambulatorias.

México, D.F.

Conceden amparo a pacientes, tras no contar clínica con personal calificado

El 10 de octubre del año pasado la empresa comenzó a prestar el servicio de hemodiálisis a pacientes con insuficiencia renal crónica del IMSS, después de ganar un proceso de licitación.
29/08/2016 09:34 a.m.
Agencias
Diario Presencia

El juez Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el estado de Querétaro, Óscar Palomo Carrasco, concedió un amparo a pacientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que reciben tratamiento de hemodiálisis en Clínicas Periféricas y Ambulatorias, S.A. de C.V., tras no acreditar el contar con personal calificado.

El 10 de octubre del año pasado la empresa comenzó a prestar el servicio de hemodiálisis a pacientes con insuficiencia renal crónica del IMSS, después de ganar un proceso de licitación.

En este contexto, el pasado 4 de febrero usuarios del servicio solicitaron el amparo contra actos del jefe de Nefrología del Hospital General Regional no. 1, el jefe de Servicio de Prestaciones Médicas y del director del Hospital General Regional No. 1, los tres de la Delegación Estatal de Querétaro del IMSS, por la omisión de velar respecto a que la atención del servicio subrogado estuviera cumpliendo todos los requisitos que indican las normas oficiales mexicanas y tolerar que el licitador no cumpliera con los requisitos de tener profesionistas o técnicos que cuenten con un curso mínimo de seis meses para brindar tratamiento de hemodiálisis.

Al respecto, el juez Óscar Palomo Carrasco determinó que los conceptos de violación, hechos valer en la omisión de velar para que la subrogación del servicio de hemodiálisis se otorgue acorde con la Norma Oficial Mexicana NOM-003- SSA3-2010, para la práctica de la hemodiálisis, aplicable específicamente al personal de enfermería, “resultan fundados y suficientes para conceder la protección constitucional que solicitaron los quejosos”.

De acuerdo con el punto número 5.2. de la NOM-003- SSA3-2010, para la práctica de la hemodiálisis, respecto del personal de enfermería: “podrán intervenir en los procedimientos de hemodiálisis, preferentemente el personal que tenga especialidad en nefrología o el personal profesional y técnico que demuestre documentalmente haber recibido cursos de capacitación en hemodiálisis por un periodo mínimo de seis meses, impartidos en un centro de atención médica o unidad de hemodiálisis certificada”.

Sin embargo, de la cédula de verificación de las instalaciones de las unidades de hemodiálisis, contenida en el amparo, se advirtió que únicamente se asentó con “XXX” que la clínica referida sí cumple con la constancia de capacitación y/o adiestramiento en hemodiálisis mínimo por seis meses del personal de enfermería”, mientras que en la parte correspondiente a observaciones sólo asentó “27 enfermeras tituladas”.

“Es decir, no se cercioró si el mencionado personal tiene especialidad en nefrología o, a falta de ésta, que el personal profesional y técnico demuestre que recibió cursos de capacitación y adiestramiento en hemodiálisis por un periodo mínimo de seis meses”.

“Por ende, tal y como lo sostienen los quejosos, no se advierte que el jefe de Servicio de Prestaciones Médicas de la Delegación Estatal Querétaro, del IMSS, con residencia en Querétaro, haya dado cumplimiento al rubro número 10 ‘Constancia de capacitación y/o adiestramiento en hemodiálisis mínimo por seis meses del personal de enfermería’, de conformidad con el punto número 5.2. de la NORMA Oficial Mexicana NOM-003- SSA3-2010, para la práctica de la hemodiálisis”, concluye el amparo.

Servicio

Las Clínicas Periféricas se constituyeron en mayo de 2015 y el 10 de octubre inició el servicio de hemodiálisis subrogada por parte de Clínicas Periféricas y Ambulatorias.

Sergio Borbolla, representante de Clínicas Periféricas y Ambulatorias y accionista mayoritario, señaló que esta empresa cumple con los requerimientos de ley y tiene 6 mil atenciones exitosas.

El Órgano Interno de Control del IMSS tiene un proceso de investigación y sanción a empresas, referente a incumplimientos e información presentada por Clínicas Periféricas.​

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