La vista se no puede mostrar porque supera el umbral de vista de lista (5000 elementos) aplicado por el administrador.

Para ver los elementos, intente seleccionar otra vista o crear una nueva. Si no cuenta con permisos suficientes para crear vistas para esta lista, solicite al administrador que modifique la vista de modo que cumpla con el umbral de vista de lista.

Más información sobre la creación de vistas para listas grandes.

El abogado del Congreso local, Vito Lozano.

Xalapa, Ver.

No tiene relevancia jurídica la suspensión del uso del impuesto a la nómina para el pago de deuda

Así lo señaló, Vito Lozano, quien afirmó que a más tardar este miércoles se presentará un recurso de reclamación de parte del poder ejecutivo, lo que evitaría que la sentencia cause estado y eso les permitiría seguir integrando los fideicomisos para salda
30/08/2016 01:42 p.m.
Isabel Ortega
Diario Presencia

A decir del asesor jurídico del Congreso local, Vito Lozano Vázquez, la determinación de un Ministro de Suprema Corte de Justicia, de suspender el uso  del impuesto a la nómina para el pago de deuda, no tiene relevancia jurídica.

El abogado adelantó que a más tardar este miércoles se presentará un recurso de reclamación de parte del poder legislativo, lo que evitaría que la sentencia cause estado y eso les permitiría seguir integrando los fideicomisos para saldar el pasivo circulante con los ingresos del impuesto.

Si bien descartó que la medida sea sólo para ganar tiempo, afirmó que llevará al menos cuatro meses el que se pueda resolver y el gobierno podrá empezar a pagar el pasivo circulante, pues así lo aprobó la mayoría de la Cámara.

Reconoció que si al final de la revisión se determina que es inconstitucional el decreto 899, y se pagó parte la  deuda, la determinación de la SCJN no se podrá impactar de manera negativa en los pagos,  pues no se puede revertir la ley ante un acto consumado, “ya se estaría perjudicando a terceras personas”.

Detalló que fueron  los ayuntamientos de la Antigua, Tantoyuca, Xico, Boca del Rio, Medellín y Apazapan, los que promovieron un amparo ante la determinación de la mayoría en el Congreso.

Fue insistente en señalar que la suspensión provisional es decisión de un solo ministro proyectistas, y no de la Suprema Corte, como se ha manejado en los medios de comunicación.

Refirió que el poder legislativo tiene un plazo de cinco días para poder presentar un recurso de reclamación, lo que impactará en la validez jurídica de la suspensión provisional.

“No es un asunto de juicio definitivo, es revisable, no ha causado estado y  creo que para determinar si es procedentes será hasta que se resuelva el juicio en lo principal y no vía incidental”, explicó.

Afirmó que el impuesto a la nómina sigue cumpliendo con el objetivo inicial con el que se creó que es para generar obra pública y sanear las finanzas del estado y minimizó el argumento de los ediles, al afirmar que ellos se están amparando ante la creación de dos nuevos fideicomisos que se crearon a partir de un decreto validado por la mayoría.


La vista se no puede mostrar porque supera el umbral de vista de lista (5000 elementos) aplicado por el administrador.

Para ver los elementos, intente seleccionar otra vista o crear una nueva. Si no cuenta con permisos suficientes para crear vistas para esta lista, solicite al administrador que modifique la vista de modo que cumpla con el umbral de vista de lista.

Más información sobre la creación de vistas para listas grandes.
La vista se no puede mostrar porque supera el umbral de vista de lista (5000 elementos) aplicado por el administrador.

Para ver los elementos, intente seleccionar otra vista o crear una nueva. Si no cuenta con permisos suficientes para crear vistas para esta lista, solicite al administrador que modifique la vista de modo que cumpla con el umbral de vista de lista.

Más información sobre la creación de vistas para listas grandes.
No se puede mostrar este elemento web. Para obtener información sobre cómo solucionar el problema, abra esta página web en un editor HTML compatible con Microsoft SharePoint Foundation, como Microsoft SharePoint Designer. Si el problema persiste, póngase en contacto con el administrador del servidor web.


Identificador de correlación:dcc14893-822a-4bbe-ba4e-eaa4639b4a25
La vista se no puede mostrar porque supera el umbral de vista de lista (5000 elementos) aplicado por el administrador.

Para ver los elementos, intente seleccionar otra vista o crear una nueva. Si no cuenta con permisos suficientes para crear vistas para esta lista, solicite al administrador que modifique la vista de modo que cumpla con el umbral de vista de lista.

Más información sobre la creación de vistas para listas grandes.
    En Portada
    La vista se no puede mostrar porque supera el umbral de vista de lista (5000 elementos) aplicado por el administrador.

    Para ver los elementos, intente seleccionar otra vista o crear una nueva. Si no cuenta con permisos suficientes para crear vistas para esta lista, solicite al administrador que modifique la vista de modo que cumpla con el umbral de vista de lista.

    Más información sobre la creación de vistas para listas grandes.
    Además...
    La vista se no puede mostrar porque supera el umbral de vista de lista (5000 elementos) aplicado por el administrador.

    Para ver los elementos, intente seleccionar otra vista o crear una nueva. Si no cuenta con permisos suficientes para crear vistas para esta lista, solicite al administrador que modifique la vista de modo que cumpla con el umbral de vista de lista.

    Más información sobre la creación de vistas para listas grandes.