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La diputación permanente nombrará al gobernador interino

Ana Cristina Ledezma López, señaló que también existe la posibilidad que no sea ventilado hoy el documento, pues aunque hay sesión esta tarde, es exclusivamente para el presupuesto de la nueva legislatura, por lo que podría conocerse hasta el 20 de octubr
12/10/2016 10:33 a.m.
Gabriela Rasgado
Diario Presencia

Sigue la cobertura especial:

Javier Duarte, la caída

​Legisladores locales explicaron que se elegirá a un gobernador interino –artículos 47 y 48- una vez que llegue la licencia al Congreso del Estado y se conozcan sus términos.

De recibirse hoy el documento, será la diputación permanente la que sesione el tema, deberá autorizarla y nombrar a un gobernador interino.

Por obvia resolución la LXIII Legislatura deberá instalarse como un colegio electoral.

Posteriormente, en sesión extraordinaria con el pleno presente, los diputados deberán sesionar como tema único la elección, de manera secreta y con mayoría absoluta.

La panista Ana Cristina Ledezma López señaló que también existe la posibilidad que no sea ventilado hoy el documento, pues aunque hay sesión esta tarde, es exclusivamente para el presupuesto de la nueva legislatura, por lo que podría conocerse hasta el 20 de octubre, que se celebra la sesión ordinaria de la Permanente.

El diputado Cuauhtémoc Pola Estrada dijo que esto no es excusa ni pretexto para que Duarte eluda la acción de la justicia.


Artículo 47.

En caso de falta absoluta del Gobernador del estado, ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviere en funciones, se constituirá en colegio electoral inmediatamente, y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un gobernador; el mismo Congreso expedirá la convocatoria a elecciones, procurando que la fecha señalada coincida, si es posible, con la de las próximas elecciones a diputados.

Si el congreso no estuviere en sesiones, la diputación permanente nombrará, desde luego, un gobernador provisional, y convocará a sesiones extraordinarias, para que la legislatura expida la convocatoria a elecciones de gobernador, en los mismos términos del párrafo anterior.

Cuando la falta de Gobernador ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el congreso se encontrase en sesiones, elegirá al gobernador sustituto que deberá concluir el periodo; si el congreso no estuviere reunido, la diputación permanente nombrará un gobernador provisional y convocará al Congreso a sesiones extraordinarias, para que, erigido en colegio electoral, haga la elección de gobernador sustituto.

El gobernador provisional podrá ser elegido por el Congreso como sustituto.

El ciudadano que hubiere sido designado gobernador provisional para convocar a elecciones, en el caso de falta de gobernador, en los dos primeros años del periodo respectivo, no podrá ser electo en las elecciones que se celebren con motivo de la falta de gobernador, para cubrir a la cual fue designado.


El gobernador sustituto, el interino, el provisional o el ciudadano, que bajo cualquier denominación hubiere sido designado gobernador, para concluir el periodo en caso de falta absoluta del constitucional o que supla las faltas temporales de este, no podrá ser electo para el periodo inmediato siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo.

Artículo 48

En las ausencias o faltas temporales del gobernador del estado, se observarán las disposiciones siguientes:

I.              Podrá ausentarse hasta por diez días naturales, sin necesidad de dar aviso al congreso, quedando encargado del despacho el Secretario de Gobierno;

II.             Si la ausencia excediere de diez días, pero no de treinta, el gobernador deberá dar aviso al congreso o, en los recesos de este, a la diputación permanente, en cuyo caso quedará encargado del despacho el Secretario de Gobierno;

III.           Si la ausencia es mayor de treinta días naturales, el gobernador deberá obtener la licencia correspondiente del Congreso o, en los recesos de este, de la diputación permanente, quienes designarán, según el caso, un gobernador interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha ausencia;

IV.          Si la falta, de temporal se convirtiere en absoluta, se procederá como lo dispone el artículo 47

V.           Nunca se concederá al ejecutivo licencia con el carácter de indefinida, ni tampoco por un tiempo mayor de noventa días naturales.


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