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Xalapa, Ver.

Las razones para no dar libertad a Bermúdez Zurita

Esto es porque los errores de los abogados de Bermúdez quedaron exhibidos por la juez de control Verónica Portilla Suazo.
09/02/2017 08:34 p.m.
Gabriela Rasgado
Presencia.MX

Sigue la cobertura especial:

Detención de Bermúdez

​Arturo Bermúdez Zurita no saldrá de la cárcel, al menos con el amparo 184/2017 promovido por su defensa.

Y esto es porque los errores de los abogados de Bermúdez Zurita quedaron exhibidos por la juez de control Verónica Portilla Suazo, en la respuesta enviada al Juzgado Segundo de Distrito donde dio sus argumentos del por qué no dejará en libertad al ex jefe policiaco.

Tras mencionarse que de no acatar la orden de la autoridad federal para presuntamente dejar en libertad a Bermúdez, la defensa iniciaría un proceso contra la juez, Portilla Suazo respondió a la autoridad superior.

El documento, en manos de este medio informativo, da cuenta del porqué no hay elementos sustentados para dejar que el ex secretario siga el proceso en libertad; a la par, evidencia el mal planteamiento de la defensa para acudir a instancias federales buscando protección para el ex servidor público.

El informe

En el oficio número 429 dirigido al Juzgado Segundo de Distrito, la juez de control advierte, de entrada, que hay imprecisión en la suspensión decretada por la autoridad federal, pues indica "actos futuros".

 Es decir, la autoridad judicial señala que el amparo no indica si se trata de una orden de liberación inmediata, aludiendo que el imputado "no sea detenido"; lo anterior lo explica tomando en cuenta que cuando se inició el proceso por enriquecimiento ilícito contra Bermúdez Zurita, el 1 de febrero, no existía tal amparo para evitar que fuera detenido, obligado a comparecer o ser presentado.

Por ello, el juez federal no puede hablar de futuras detenciones, cuando el imputado ya fue vinculado a proceso y ya está sujeto a las medidas cautelares dictadas desde el viernes 3 de enero.

Asimismo, señala que si bien los actos reclamados hablan de una ilegal detención y privación de la libertad así como todos los actos que emanan ilegalmente del proceso penal 13/2017, la juez de control refuta que:

"Dicha detención fue realizada en cumplimiento de un mandamiento judicial otorgado por autoridad competente; la ejecución de tal mandamiento judicial fue superada al no acreditarse circunstancia violatoria de los derechos del imputado", señala el documento.

Tras argumentar que  con la vinculación a proceso varió la situación jurídica de Bermúdez, la juez detalla los antecedentes del proceso.

En ellos, destaca que desde el 1 de febrero, a través del oficio FGE/FESP/043 2017-XII-1, el fiscal décimo segundo especializado en hechos de corrupción y cometidos por servidores públicos, Rufo Seechi Ordóñez solicitó la audiencia privada para externar los argumentos respecto del mandamiento judicial de aprehensión contra Bermúdez, responsable de enriquecimiento ilícito.

Agrega que luego de esto, se fijó la audiencia el 2 de febrero y tras escuchar las razones de la parte acusadora, se procedió a obsequiar la orden de aprehensión, misma que fue girada mediante el oficio número 496 de fecha 2 de febrero.

La juez indica que la Policía Ministerial informó a las 13:20 horas del 3 de febrero la detención de Bermúdez, que tuvo lugar a las 10:50 horas, poniéndolo en calidad de detenido.

Mientras, a las 14:00 horas, el fiscal especializado solicitó fijación de audiencia inicial para la formulación de la imputación, misma que se fijó para ese día, destacando que el acusado se encontraba debidamente asistido por sus abogados.

"Igualmente se requirió al imputado sobre el conocimiento de sus derechos y manifestó ser innecesaria la comunicación de ellos por tener pleno conocimiento de los mismos, consecuentemente se dio oportunidad a las partes para manifestarse sobre la ilegalidad de la ejecución de la orden de aprehensión sin que refirieran circunstancia alguna de ilegalidad", indica el informe.

Agrega que Bermúdez renunció al plazo constitucional para el otorgamiento de pruebas a su favor, por lo que la fiscalía sustentó la acusación con datos de prueba y se dictó la vinculación a proceso.

Narra que tras haber elementos se dictó la prisión preventiva por existir elementos para suponer una posible sustracción de la justicia, y sobre todo porque tenía ya una vinculación previa por los delitos de abuso de autoridad y tráfico de influencias.

"Por lo que una vez narrado lo anterior y a fin de no incumplir con la suspensión decretada de plano por aquel órgano de amparo solicito muy respetuosa y atentamente a usted, informe si en el caso de que ya se haya ejecutado la orden de aprehensión e incluso vinculado a proceso el imputado, los efectos de la suspensión a que se hace referencia son para que las cosas vuelvan al estado que tenían previo al cumplimiento del mandamiento judicial legalmente ejecutado, esto es, dejarlo en libertad inmediata; lo anterior en virtud que dicha suspensión alude a que 'no sea detenido', pues dicha circunstancia resulta ambigua en la interlocutoria que al efecto fue notificada", cuestiona la juez.

Asimismo, la juez de control expone que ante esa autoridad "no existen manifestaciones de tortura, malos tratos o incomunicación", por lo que la detención de Bermúdez está sustentada.


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