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Justicia federal niega definitivamente amparo a Bermúdez

Los abogados quedaron otra vez evidenciados, insistiendo en amparos que ya fueron promovidos; además, la abogada que buscó la protección federal, no tiene facultades para hacer dichas solicitudes, que competen al quejoso o al representante legal de este.
14/02/2017 06:34 p.m.
Gabriela Rasgado
Presencia.MX

Sigue la cobertura especial:

Detención de Bermúdez

​La justicia federal negó de manera definitiva proteger a Arturo Bermúdez Zurita y exhibió otra vez el desconocimiento de sus defensores en el nuevo sistema de justicia, quienes buscaron ampliar las dos demandas, una de las cuales ya fue sobreseída y otra en los mismos términos, que antes había desechado ya la juez de control, Verónica Portilla Suazo.

La defensa del exsecretario de Seguridad Pública, preso en el penal de Pacho Viejo cumpliendo la prisión preventiva, quiso ampliar la demanda de los amparos 180/2017 y 184/2017, pero el Juzgado Décimoquinto de Distrito, negó la solicitud, pues ya no hay materia para el mismo.

Luego que el martes 7 de febrero, la juez de control determinara que no había violación alguna a los derechos del imputado y que este había sido detenido respetando en todo momento, la defensa buscó el ocho de febrero que se ampliaran los alcances, así como dejar sin efecto la vinculación, lo que el juez federal determinó improcedente.

No dan una los abogados

Las ampliaciones de los amparos iban en dos términos: impugnar la vinculación a proceso y buscar que siga el procedimiento del juicio en libertad, insistiendo en la violación de sus garantías individuales.

Sin embargo, los abogados defensores quedaron otra vez evidenciados, insistiendo en amparos que ya fueron promovidos, pretendiendo ampliar el de la vinculación –sobreseído- así como el de la prisión preventiva, señalando tortura y la detención arbitraria,  pero argumentando lo mismo; además, la abogada que buscó la protección federal, no tiene facultades para hacer dichas solicitudes, que competen al quejoso o al representante legal de este.

En el amparo 184/2017, promovido por la abogada Claribel Guevara Pérez, inicialmente señaló supuestos actos de tortura, incomunicación y detención ilegal, y posteriormente, se quiso ampliar en términos idénticos, con solo tres días de diferencia, lo que resulta improcedente.

Además, a la abogada autorizada por Arturo Bermúdez Zurita para buscar la ampliación de la demanda, las facultades que le dio el ex servidor público, no le alcanzan para promover dicho amparo.

En ese sentido, señala el juzgado, atendiendo al principio de instancia de parte agraviada que rige al juicio de amparo, se concluye que la ampliación de la demanda de amparo debe contar con la firma autógrafa de la parte quejosa –Bermúdez Zurita- o en su caso, de su representante legal y no puede ser sustituida por la de la abogada Guevara Pérez. 

“Debido a que éste cuenta con facultades únicamente para realizar actos posteriores a la promoción de la demanda de amparo o de su ampliación, ajenas a cuestiones que deban provenir directamente de la voluntad del interesado e influyen en la configuración de la Litis constitucional, como el señalamiento de nuevas autoridades responsables y actos reclamados, así como la formulación de conceptos de violación”, informa el juzgado federal.

Es por ello que el acto por el cual se pretende ampliar la demanda de amparo a favor de Arturo Bermúdez Zurita, no tiene un vínculo directo con el acto originalmente reclamado –la tortura, incomunicación y privación ilegal de la libertad-.

Respecto del amparo 180/2017, Guevara Pérez quiso ampliar la demanda, para echar abajo la vinculación a proceso del 4 de febrero, dictado en el proceso penal 13/2017, del índice del Juzgado de Control Décimo Primer Distrito Judicial, con sede en Pacho Viejo; Veracruz, pero tampoco procedió, pues se dictó el sobreseimiento del mismo.

“Dígasele a la cursante que no ha lugar a proveer de conformidad su petición, toda vez que por auto de nueve de los cursantes, se desechó la demanda de amparo que dio origen al presente controvertido, al actualizarse de manera manifiesta e indudable la causal de improcedencia”, señala el juez.


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