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Castiga ley abandono de adultos mayores

Los hijos sí están obligados a atender a sus padres, principalmente en edad adulta o cuando ya no pueden valerse por sí mismo.
14/08/2017 11:36 a.m.
Janeth Cardona
Presencia.MX

​Aunque el promedio de denuncias que registra la Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales y contra la Familia, la Mujer y el Niño es mínimo, hay personas de la tercera edad en este municipio que sufren omisión de cuidado por parte de sus familiares, lo que se refiere a maltrato, abandono, o no proporcionarle lo necesario para su subsistencia.

La Fiscal de la agencia Especializada en Atención a Rezagos, Mercedes Robles Antonio precisó que la omisión de cuidado es penado por la ley pero se resuelven en la fiscalía cuando se cita a los involucrados, llegan a una solución y firman un convenio.

La abogada con más de 15 años de experiencia en el cargo en esta localidad y la región, explicó que el principal motivo es el incumplimiento de necesidades básicas y omisiones de cuidado. 

No existe reporte de adultos mayores lesionados o golpeados, el problema es que los hijos no les dan el seguimiento sobre todo en el tema de pensión alimenticia de sus padres y reinciden en solicitar cita en la fiscalía. 

Reveló que el código es muy claro, los adultos mayores son acreedores al igual que los niños a demandar una pensión alimenticia para el sustento que necesitan en su vejez cuando ya no pueden trabajar. 

Señaló que en la mayoría de los casos no es el anciano el que denuncia, sino los vecinos o algún familiar, quienes detectan que el adulto mayor está en el abandono y sus hijos los rechazan. 

Informó que cuando les llega el reporte, se cita a los familiares y se analiza la situación para conciliar y que el afectado tenga acceso a la pensión por parte de sus hijos.

Otra situación que se da, es que los hijos no se ponen de acuerdo de quién debe cuidarlo, algunos exponen que trabajan todo el día y no tienen tiempo para cuidarlos, por lo que se dialoga para que quienes trabajan aporten todo lo necesario y quien no tenga los medios económicos para la pensión de sus padres se encarguen de bañarlos, darles de comer y darles sus medicamentos.

Informó que cuando alguien se niega a dar la pensión de común acuerdo existen otros medios como la denuncia a fin de que el juez los obligue a mantener a sus padres.

De acuerdo al artículo 156 del Código Penal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario a quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, exponiéndola a un peligro en su integridad física, teniendo la obligación de cuidarla. 

Explicó que la ley señala que no es permisible que se abandone a los adultos en plenitud a su suerte.​

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